El Ministro de Gobierno de la República de Colombia
en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1
º . Prorrogar la vigencia del Decreto 2116 del 12 de septiembre de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995, fecha a partir de la cual los gravámenes arancelarios de las subpartidas allí contenidas serán los señalados en el Decreto 255 de 1992.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Comercio Exterior