Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Justicia Penal Militar: Juzgado 125 De Instrucción
° Créanse los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar: Juzgado 125 de Instrucción. Penal Militar, con su respectiva Secretaría. Auditorías Auxiliares de Guerra números 92 y 93, con sus respectivas Secretarías.
Artículo 2El Juzgado De Instrucción Penal Militar Y Las Dos Auditorías De Guerra Creados Por Medio De Este Decreto, Serán Radicados Por El Ministerio De Defensa Nacional
° El Juzgado de Instrucción Penal Militar y las dos Auditorías de Guerra creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona Los Marcados Con Los Números 132 De 25 De Enero De 1979 Y 3167 De 21 De Noviembre De 1980
° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona los marcados con los números 132 de 25 de enero de 1979 y 3167 de 21 de noviembre de 1980. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional