Artículo 1º Los Servidores Públicos Que Prestan Los Servicios De Conductor A Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Riesgo Equivalente Al 20% De Su Asignación Básica Mensual, La Cual No Tendrá Carácter Salarial
º Los servidores públicos que prestan los servicios de conductor a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al 20% de su asignación básica mensual, la cual no tendrá carácter salarial.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Público
Jorge Eliecer Sabas Bedoyaencargado