Micelio

decreto 2004 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

º . Destínase la suma de doce mil dólares (S$ 12.000), para atender los gastos que demanden las recepciones que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el 20 de julio de 1983, ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Estados Unidos de América, Panamá y Perú, distribuidas de la siguiente forma: Brasil, tres mil dólares US$3.000 Ecuador, un mil dólares 1.000 Estados Unidos de América, cinco mil quinientos dólares 5.500 Panamá, un mil quinientos dólares 1.500 Perú,un mil dólares 1.000 . US$12.000

Artículo 2º

º . Destínase la suma de dos mil dólares (S$ 2.000), para atender los gastos que demanden las ceremonias del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, que se celebrarán en París - Francia.

Artículo 3º

º . Las sumas señaladas en el presente Decreto, pagarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales Comuníque se y publíquese
El Ministro de Relaciones Exteriores (E)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)