en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º . Destínase la suma de doce mil dólares (S$ 12.000), para atender los gastos que demanden las recepciones que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el 20 de julio de 1983, ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Estados Unidos de América, Panamá y Perú, distribuidas de la siguiente forma: Brasil, tres mil dólares US$3.000 Ecuador, un mil dólares 1.000 Estados Unidos de América, cinco mil quinientos dólares 5.500 Panamá, un mil quinientos dólares 1.500 Perú,un mil dólares 1.000 . US$12.000
Artículo 2º
º . Destínase la suma de dos mil dólares (S$ 2.000), para atender los gastos que demanden las ceremonias del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, que se celebrarán en París - Francia.
Artículo 3º
º . Las sumas señaladas en el presente Decreto, pagarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y publíquese.