Micelio

decreto 129 de 1908

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de Marzo próximo el precio de las pieles que se vendan para la industria nacional será el siguiente para las secas que tengan un peso de 12 libras ó más: En el Distrito Capital y en los Departamentos de Cundinamarca, Quesada, Antioquia, Caldas, Santander, Galán, Cauoa, Tolima y Huila, $ 0-13 la libra; En Bolívar, Atlántico y Magdalena, $ 0-14 la libra; En Narifio, Boyacá y Tundama, $ 0-12 la libra. 1.° Para las pieles que tengan menos de 12 libras de peso el precio en toda la República será de $ 0-11 la libra. 2.° El precio de las pieles frescas será el siguiente: Para las de Bolívar, Atlántico, Antioquia, Caldas, Magdalena, Cauca, Santander, Galán, Cundinamarca, Quesada y Distrito Capital, $ 4 cada una; Para las de Nariño, Tolima, Huila, Boyacá y Tundama, $ 3-50. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro