El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1°
°. Modificar el artículo 5° del Decreto 1436 de 1996 en el sentido de prorrogar hasta el 28 de febrero de 1997 la vigencia de las disposiciones en él consagradas.
Artículo 2
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior