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decreto 3958 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Nacional de Planeación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Nacional de Planeación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que el Departamento Nacional de Planeación, para efectos de modificar su planta de personal cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Suprímanse Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación: Planta Del Despacho Del Director N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 13

° Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación: PLANTA DEL DESPACHO DEL DIRECTOR N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 13

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación Los Siguientes Cargos: Planta Del Despacho Del Director N ° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 11

° Créanse en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes cargos: PLANTA DEL DESPACHO DEL DIRECTOR N ° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 11

Artículo 3

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 196 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública