en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del Decreto 1900 de 1995, se dictó el Decreto 1311 de 1996, "por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público"
Considerando · 2 motivos
Que en desarrollo del Decreto 1900 de 1995, se dictó el Decreto 1311 de 1996, "por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público";
Que se hace necesario prorrogar su vigencia con el fin de disponer del pie de fuerza de Policía suficiente para proteger a la población civil de las acciones de las organizaciones criminales y terroristas;
Artículo 1
º. Adicionar el artículo segundo del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de que también se prorroga por noventa días, a partir del 29 de julio de 1996, la vigencia del Decreto 1311 de 1996.
Artículo 2
º. Aclarar el artículo primero del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de que el Decreto 1900 de 1995 fue prorrogado por los Decretos 208 de 1996 y 777 de 1996.
Artículo 3
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,