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decreto 1312 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del Decreto 1900 de 1995, se dictó el Decreto 1311 de 1996, "por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público"

Considerando · 2 motivos

Que en desarrollo del Decreto 1900 de 1995, se dictó el Decreto 1311 de 1996, "por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público";

Que se hace necesario prorrogar su vigencia con el fin de disponer del pie de fuerza de Policía suficiente para proteger a la población civil de las acciones de las organizaciones criminales y terroristas;

Artículo 1

º. Adicionar el artículo segundo del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de que también se prorroga por noventa días, a partir del 29 de julio de 1996, la vigencia del Decreto 1311 de 1996.

Artículo 2

º. Aclarar el artículo primero del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de que el Decreto 1900 de 1995 fue prorrogado por los Decretos 208 de 1996 y 777 de 1996.

Artículo 3

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro, de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía (E.)
El Ministro de Comercio Exterior (E.)
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro del Medio Ambiente
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud
El Ministro de Comunicaciones