Artículo 1Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree)
º. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Sustitúyase, en los ingresos previstos en la Ley 1593 de 2012 de los establecimientos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) contribuciones parafiscales, la suma de $765.317.000.000 y, en el del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contribuciones parafiscales, la suma de $1.202.641.000.000 e incorpórese en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en los Ingresos del Presupuesto Nacional dentro del Capítulo 6 de Fondos Especiales, Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por la suma de $1.967.958.000.000, de la siguiente manera: CONCEPTO SUSTITUCIÓN/ INCORPORACIÓN I. Ingresos del Presupuesto Nacional 1.967.958.000.000 6. Fondos Especiales 1.967.958.000.000 II. Ingresos de los Establecimientos Públicos (1.967.958.000.000) 360200 Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) C- Contribuciones Parafiscales (765.317.000.000) 410600 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) C- Contribuciones Parafiscales (1.202.641.000.000) III. Total Ingresos 0
Artículo 2Ajuste En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 2013 Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Y Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (Icbf)
°. Ajuste en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 2013 del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) . Sustitúyase la financiación con Recursos Propios por Aporte Nacional, según el detalle que se presenta a continuación: PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2013 ADICIONES REDUCCIONES CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL Sección: 3602 Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Total Presupuesto 765.317.000.000 (765.317.000.000) 0 C. INVERSIÓN 765.317.000.000 (765.317.000.000) 0 310 Divulgación, asistencia técnica y Capacitación del recurso Humano 615.402.153.622 (615.402.153.622) 0 704 Capacitación técnica no Profesional 615.402.153.622 (615.402.153.622) 0 410 Investigación básica, aplicada y Estudios. 149.914.846.378 (149.914.846.378) 0 704 Capacitación técnica no Profesional 149.914.846.378 (149.914.846.378) 0 SECCIÓN: 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Total Presupuesto 1.202.641.000.000 (1.202.641.000.000) 0 C. Inversión 1.202.641.000.000 (1.202.641.000.000) 0 320 Protección y bienestar social del recurso humano 1.202.641.000.000 (1.202.641.000.000) 0 1504 Atención de la familia, primera Infancia, niñez, adolescencia y Juventud 1.202.641.000.000 (1.202.641.000.000) 0 Total 1.967.958.000.000 (1.967.958.000.000) 0
Artículo 3Autorización
°. Autorización . Autorízase al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para que durante la presente vigencia fiscal continúen ejecutando las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación número 2715 de 2012, identificadas con el código indicativo de Recurso 27 - Rentas Parafiscales de los programas señalados en el artículo 2º del presente Decreto, con independencia de que los mismos correspondan a Rentas Parafiscales o que provengan del giro del Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
Artículo 4Situado De Recursos Del Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree)
°. Situado de recursos del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Para efectos de la entrega de los recursos del Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a las entidades y programas señalados en el artículo 2° del presente Decreto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los giros a las tesorerías de dichas entidades, de acuerdo con las exigibilidades de las obligaciones pendientes de pago. Para tales efectos, las citadas entidades informarán a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito, las obligaciones pendientes de pago. Desde el momento en que la Subdirección de Operaciones reciba la información, contará con un plazo de tres (3) días hábiles para efectuar el giro.
Artículo 5Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.