El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 2523 de 1950
Artículo 1
Artículo primero. En adelante la Campaña Nacional Antiaftosa quedará adscrita cómo una Sección de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2
Artículo segundo. Las funciones de Pagador y de Almacenista de la Campaña Antiaftosa quedan adscritas, respectivamente, al Pagador Central y al Almacenista General del Ministerio de Agricultura. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería