Micelio

decreto 2178 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 2523 de 1950

Artículo 1

Artículo primero. En adelante la Campaña Nacional Antiaftosa quedará adscrita cómo una Sección de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2

Artículo segundo. Las funciones de Pagador y de Almacenista de la Campaña Antiaftosa quedan adscritas, respectivamente, al Pagador Central y al Almacenista General del Ministerio de Agricultura. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería