Micelio

decreto 130 de 1994

7 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Escalas De Asignación Básica De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 76 De 1994, Quedarán Así: Escala Del Nivel Directivo - Asesor Grado Asignacion Basica 18 $ 1

ARTICULO 1º Las escalas de asignación básica de que trata el artículo 1º del Decreto 76 de 1994, quedarán así: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO - ASESOR GRADO ASIGNACION BASICA 18 $ 1.410.000 19 1.505.000 20 1.670.000 21 2.000.000 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO ASIGNACION BASICA 14 750.000 15 800.000 16 850.000 17 1.100.000 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO ASIGNACION BASICA 09 350.000 10 400.000 11 440.000 12 520.000 13 580.000 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO ASIGNACION BASICA 04 252.000 05 286.800 06 302.500 07 337.000 08 353.000 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO GRADO ASIGNACION BASICA 01 140.000 02 172.000 03 222.600

Artículo 2El Artículo 3º Del Decreto 76 De 1994, Quedará Así: Artículo 3º De La Asignación Básica Mensual Que Devengue El Vicecontralor Grado 21, El Cincuenta Por Ciento (50%) Corresponde A Gastos De Representación

º El artículo 3º del Decreto 76 de 1994, quedará así: Artículo 3º De la asignación básica mensual que devengue el Vicecontralor grado 21, el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Además tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente al treinta por ciento (30%) y una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. La prima técnica de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 3El Artículo 4º Del Decreto 76 De 1993, Quedará Así: Artículo 4º Los Cargos Del Nivel Directivo-Asesor, Grados 19 Y 20, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Alta Gestión Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De La Asignación Básica Mensual

ARTICULO 3º El artículo 4º del Decreto 76 de 1993, quedará así: Artículo 4º Los cargos del nivel Directivo-Asesor, grados 19 y 20, tendrán derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual.

Artículo 4El Artículo 8º Del Decreto 76 De 1994, Quedará Así: Artículo 8

ARTICULO 4º El artículo 8º del Decreto 76 de 1994, quedará así: Artículo 8 . La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual. Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República a partir del 1º de enero de 1994, los porcentajes correspondientes a la bonificación por servicios prestados serán liquidados sobre la asignación básica mensual.

Artículo 5El Artículo 9º Del Decreto 76 De 1994, Quedará Así: Artículo 9º Para Los Empleados Que Ingresen A La Contraloría General De La República Con Posterioridad A La Publicación De La Ley 106 De 1993, O Se Vinculen Con Solución De Continuidad, El Quinquenio No Constituirá Factor De Salario Para Ningún Efecto Legal

ARTICULO 5º El artículo 9º del Decreto 76 de 1994, quedará así: Artículo 9º Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.

Artículo 6El Artículo 14 Del Decreto 76 De 1994, Quedará Así: Artículo 14 Para Determinar El Valor De Los Viáticos Se Tendrá En Cuenta La Remuneración Mensual Y Los Gastos De Representación Que Devengue El Empleado

ARTICULO 6º El artículo 14 del Decreto 76 de 1994, quedará así: Artículo 14 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos de representación que devengue el empleado.

Artículo 7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Artículo 18 Y Modifica Los Artículos 1, 3, 4, 8, 9 Y 14 Del Decreto 76 De 1994

ARTICULO 7 º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 18 y modifica los artículos 1, 3, 4, 8, 9 y 14 del Decreto 76 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública