El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Febrero De 1989, Créase En El Consulado De Colombia En Tabatinga, Brasil, El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local) Con Una Asignación Básica Mensual De Trescientos Trece Dólares Con 81/100 (Us$ 313
º A partir del 1º de febrero de 1989, créase en el Consulado de Colombia en Tabatinga, Brasil, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA (Local) con una asignación básica mensual de trescientos trece dólares con 81/100 (US$ 313.81).
Artículo 2º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público