Micelio

decreto 3044 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0056 de 1951, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos ochenta y cuatro mil ciento trece pesos con viente centavos ($ 384.113.20) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. Numeral 48. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 384.113.20 Total $ 384.113.20

Artículo 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 35

Superintendencia Bancaria.

A1a. Al artículo 395. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores

Artículo 395Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De La Superintendencia Bancaria, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 175

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 35 Superintendencia Bancaria. A1a. Al artículo 395. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 175.212.33 A2b. Al artículo 396. Para atender al aporte de la Superintendencia Bancaria para la formación del capital de la Caja de Previsión Social de la misma, en el año 104.726.42 B1. Al artículo 397. Para el pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores 22.749.80 A2a. Al artículo 398. Para pagar al personal de la Superintendencia Bancaria la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 24.045.29 A1a. Al artículo 401. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 43.434.16 A1a. Al artículo 402. Para pago de arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia, en la presente vigencia y anteriores 13.945.20 Total $ 384.113.20

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas