Artículo 1Autorizase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana, Con Sede En Bogotá, Para Rifar En El Año 1956 Una Casa, Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Sobre Rifas
º Autorizase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con sede en Bogotá, para rifar en el año 1956 una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones sobre rifas.
Artículo 2Las Boletas Para Esa Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales, Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República
º Las boletas para esa rifa quedan exentas de impuestos nacionales, y podrán venderse en todo el territorio de la República.
Artículo 3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Ejercidos Por El Ministerio De Salud Pública, En Los Términos Del Decreto 1140 De 1943, En Cuanto Le Sean Aplicables
º El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.
El proyecto de inversiones del producido de la rifa será sometido a la aprobación de la Secretaria Nacional de Asistencia Social SENDAS.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.