Micelio

decreto 1004 de 1956

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Artículo 1Autorizase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana, Con Sede En Bogotá, Para Rifar En El Año 1956 Una Casa, Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Sobre Rifas

º Autorizase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con sede en Bogotá, para rifar en el año 1956 una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones sobre rifas.

Artículo 2Las Boletas Para Esa Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales, Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República

º Las boletas para esa rifa quedan exentas de impuestos nacionales, y podrán venderse en todo el territorio de la República.

Artículo 3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Ejercidos Por El Ministerio De Salud Pública, En Los Términos Del Decreto 1140 De 1943, En Cuanto Le Sean Aplicables

º El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.

Parágrafo

El proyecto de inversiones del producido de la rifa será sometido a la aprobación de la Secretaria Nacional de Asistencia Social SENDAS.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Ministro De Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado