en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1º Fijase Un Gravamen Del 20% Ad Valorem A La Posición 85
º Fijase un gravamen del 20% ad valorem a la posición 85.02.02.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º La Posición 49
º La posición 49.08.89.05, tendrá la descripción y gravamen que a continuación se indica: POSICION DESCRIPCIÓN GRAVAMEN % 49.08.89.05 Para transferir por calor, en rollos de doscientos cincuenta (250) metros o más de largo y en ancho superior a uno punto cincuenta (1.50) metros, con dibujos indivisibles 10
Artículo 3La Posición 73
º La posición 73.22.00.00, quedará con la descripción, desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican: POSICION DESCRIPCIÓN GRAVAMEN % 73.22.00.00 Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 800 litros, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo 73.22.01.00 Silos 30 73.22.89.00 Otros 30
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.