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decreto 689 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 7º del Decreto 186 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar a las dependencias en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Entidad.

2.

Coordinar y asesorar a las distintas dependencias en la formulación de planes de mediano y largo plazo y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.

3.

Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos adelantados en coordinación con las demás dependencias de la Entidad.

4.

Realizar el seguimiento y la evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la Entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos y realizar la evaluación de impacto.

5.

Asesorar a las dependencias de la Entidad en asuntos relacionados con la organización, los métodos y los procedimientos de trabajo que optimicen la gestión institucional.

6.

Establecer y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión de la Entidad.

7.

Gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, en coordinación con las instancias pertinentes.

8.

Coordinar con las diferentes dependencias de la Superintendencia la elaboración del plan general institucional y realizar seguimiento a su ejecución.

9.

Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión.

10.

Participar con la Secretaría General y en coordinación con todas las dependencias en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

11.

Presentar al Superintendente informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.

12.

Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información de la Superintendencia, así como también la producción de información requerida internamente o por entidades externas a la Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente plan de contingencias.

13.

Coordinar los proyectos de sistematización de la Entidad.

14.

Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.

15.

Establecer normas de seguridad con el fin de proteger los recursos informáticos de la Superintendencia.

16.

Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la Entidad.

17.

Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la Entidad, de acuerdo con los últimos avances y nuevos requerimientos en informática.

18.

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 2

º . Modifícase el artículo 11 del Decreto 186 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 11. Secretaría General . La Secretaría General tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir y controlar el desarrollo, aplicación y el manejo de los recursos humanos, financieros, físicos e informáticos de la Entidad a fin de asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

2.

Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad, para someterlo a consideración del Superintendente.

3.

Coordinar y programar las actividades de administración de personal y relaciones laborales de acuerdo con las políticas de la Superintendencia y las normas legales sobre la materia.

4.

Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los servidores de la Superintendencia.

5.

Dirigir y controlar la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.

6.

Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales le corresponda.

7.

Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas jurídicas vigiladas, a sus Directores, Administradores y Revisores Fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias.

8.

Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en primera instancia.

9.

Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere el caso, emanados de la Superintendencia y disponer su publicación oportuna.

10.

Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las entidades supervisadas.

11.

Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 186 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública