Micelio

decreto 2660 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Anualmente, Con Anterioridad A Las Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales, Los Intendentes Y Comisarios, Previo Análisis De Los Comités De Desarrollo Intendenciales Y Comisariales, Creados Por El Artículo 24 De La Ley 38 De 1981, Y Conjuntamente Con El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Elaborarán Los Planes Y Proyectos De Obras Públicas Y Desarrollo Regional, Que Con La Participación Del Impuesto A Las Ventas Deban Ejecutarse En La Siguiente Vigencia Fiscal

º Anualmente, con anterioridad a las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales, los Intendentes y Comisarios, previo análisis de los Comités de Desarrollo Intendenciales y Comisariales, creados por el artículo 24 de la Ley 38 de 1981, y conjuntamente con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, elaborarán los planes y proyectos de obras públicas y desarrollo regional, que con la participación del impuesto a las ventas deban ejecutarse en la siguiente vigencia fiscal. Cumplido este trámite, cada administración intendencial y comisarial, incorporará dichos planes en el proyecto de presupuesto que se someterá al estudio del respectivo Consejo Intendencial y Comisarial.

Artículo 2En La Elaboración De Los Planes Indicados En El Artículo Anterior, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Acordarán La Partida Para Funcionamiento, Tanto De La Administración Local Como De Las Cajas De Previsión Seccionales, Que No Podrá Superar El Veinte Por Ciento (20%) De La Participación, En La Respectiva Vigencia

º En la elaboración de los planes indicados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Acordarán la partida para funcionamiento, tanto de la administración local como de las Cajas de Previsión Seccionales, que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la participación, en la respectiva vigencia. En las partidas asignadas a las Cajas de Previsión Seccionales se determinarán sumas específicas para pago de obligaciones con sus afiliados.

b)

Incluirán no menos del treinta por ciento (30%) para los municipios y corregimientos intendenciales y Comisariales, con destino únicamente a inversiones. Este porcentaje se distribuirá así: diez por ciento (10%) en partes iguales y veinte por ciento (20%) con base en la población estimada de acuerdo con la ley.

c)

Con los recursos restantes se atenderán prioritariamente proyectos de inversión de interés regional que beneficien a varios municipios o corregimientos.

Artículo 3Con Los Recursos Provenientes De Esta Participación, Se Constituirá Una Cuenta De Manejo Especial Que Se Llamará "participación Impoventas", Tanto Para El Manejo Presupuestal Como De Tesorería

º Con los recursos provenientes de esta participación, se constituirá una cuenta de manejo especial que se llamará "Participación Impoventas", tanto para el manejo presupuestal como de tesorería.

Artículo 4Los Tesoreros Intendenciales Y Comisariales No Podrán Efectuar Giros Con Cargo A La Participación Del Impuesto A Las Ventas, Sino Para Los Objetivos Determinados En Los Planes Y Programas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto

º Los Tesoreros Intendenciales y Comisariales no podrán efectuar giros con cargo a la participación del impuesto a las ventas, sino para los objetivos determinados en los planes y programas de que trata el artículo 1º de este Decreto. La contravención a esta disposición será causal de mala conducta.

Artículo 5Las Apropiaciones Presupuestales Que Desarrollen Los Planes Y Programas De Que Trata El Presente Decreto, No Podrán Ser Trasladadas Dentro De La Misma Secretaría O Unidad Administrativa, Sin El Previo Visto Bueno Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías

º Las apropiaciones presupuestales que desarrollen los planes y programas de que trata el presente Decreto, no podrán ser trasladadas dentro de la misma Secretaría o Unidad Administrativa, sin el previo visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 6El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Velará Por La Eficiente Utilización De Los Recursos Provenientes De La Participación Del Impuesto A Las Ventas Conforme Con Sus Facultades Legales

º El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías velará por la eficiente utilización de los recursos provenientes de la participación del impuesto a las ventas conforme con sus facultades legales.

Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado hoy 15 de septiembre de 1983. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, El Jefe de Planeación Nacional, Jorge Felipe Ospina Sardi, El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, Héctor Moreno Reyes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe de Planeación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias