Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Siete Millones Ocho Cientos Sesenta Y Tres Mil Seiscientos Cincuenta Y Cuatro Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($7
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de siete millones ocho cientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos ($7.863.654.66), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ VA PDF PÁG 1
Artículo 2° Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Aquí Va Pdf Pág
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ VA PDF PÁG. 1.
Artículo 3Con Base En Los Recursos De Que Tratan Los Artículos Anteriores Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Aquí Va Pdf Pág
° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ VA PDF PÁG. 1.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.