El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005
Artículo 1Derógase El Parágrafo Del Artículo 3
°. Derógase el
Parágrafo
del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Parágrafo
del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público