Micelio

decreto 850 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005

Artículo 1Derógase El Parágrafo Del Artículo 3

°. Derógase el

Parágrafo

del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el

Parágrafo

del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público