Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Hácese el siguiente contracrédito al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de inversión MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Capítulo 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Programa 627 Fomento Eléctrico 582-244 Artículo 6282. Plantas termoeléctricas de gas-diesel $ 30.000.000.00 Proyecto 1. Ampliación Termo-Barranca 30.000.000.00 Suma el contracrédito $ 30.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Ministerio De Minas Y Energia Capítulo 627 Instituto Colombiano De Energía Eléctrica Y Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de inversión MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Capítulo 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Programa 627 Fomento Eléctrico Inversión indirecta Recursos ordinarios 582-244 Artículo 6276. Líneas y subestaciones de interconexión $ 5.000.000.00 Proyecto 1. Línea Popayán-Pasto-Ipiales 5.000.000.00 582-244 Artículo 6277. Líneas y subestaciones de transmisión 5.000.000.00 Proyecto 3. Línea Altamira-Florencia 5.000.000.00 582-244 Artículo 6283-A. Electrificadora de Sucre, para plantas móviles 2.000.000.00 582-244 Artículo 6283-B. Plantas móviles San Andrés (Islas) 2.000.000.00 582-244 Artículo 6283-C. Electrificación Puerto Boyacá (Boyacá) 3.000.000.00 582-244 Artículo 6283-D. Electrificación y funcionamiento de la Electrificadora de la Guajira 8.000.000.00 582-244 Artículo 6283-E. Electrificación y funcionamiento de la Electrificadora del Cesar 5.000.000.00 Suman los créditos adicionales $ 30.000.000.00
Artículo 3Se Aclara Que Los Ordinales 19 Y 23 Del Artículo 2885 Del Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Educación Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1975, Son A Saber: Ordinal 19, "aporte Para La Publicación De La Historia Extensa De Colombia" $ 300
° Se aclara que los Ordinales 19 y 23 del artículo 2885 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1975, son a saber: Ordinal 19, "aporte para la publicación de la Historia Extensa de Colombia" $ 300.000.00 y Ordinal 23, "aporte para la Academia Colombiana de Historia" $ 1.000.000.00 y no como allí aparece.
Artículo 4Se Aclara El Artículo 1552 Del Presupuesto De La Deuda Pública Nacional Para La Vigencia Fiscal En Curso, Bonos Externos Del Departamento De Caldas, En El Sentido De Que La Partida De $4
° Se aclara el artículo 1552 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal en curso, Bonos Externos del Departamento de Caldas, en el sentido de que la partida de $4.316.900.00 corresponde a intereses y la partida de $ 1.724.900.00 a gastos de amortización.
Artículo 5Se Aclara El Artículo 1553 Del Presupuesto De La Deuda Pública Nacional, Para La Vigencia Fiscal En Curso, Bonos Externos Del Departamento De Antioquia, En El Sentido De Que La Partida De $11
° Se aclara el artículo 1553 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional, para la vigencia fiscal en curso, Bonos Externos del Departamento de Antioquia, en el sentido de que la partida de $11.570.500.00 corresponde a intereses, y la partida de $ 4.168.900.00 a gastos de amortización.
Artículo 6Se Aclara El Proyecto 2 Del Artículo 5663 Del Presupuesto Del Ministerio De Defensa En El Sentido De Que La Leyenda Correcta Es "nueva Base Naval De Coveñas, Para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Dotación De La Base, Muelles Y Vías Internas" Y No Como Allí Se Dice
° Se aclara el Proyecto 2 del artículo 5663 del Presupuesto del Ministerio de Defensa en el sentido de que la leyenda correcta es "Nueva Base Naval de Coveñas, para estudios, construcción, reconstrucción y dotación de la Base, muelles y vías internas" y no como allí se dice.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.