El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 16 de la Ley 128 de 1941
Artículo 1Refórmanse Los Paragrafos 2° Del Artículo 32 Y Único Del Artículo 74 Del Decreto-Ley 1123 De 1942, En El Sentido De Disponer Que Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Contribuyan Para La Caja De Sueldos De Retiro Respectiva, Con El 4 % De Su Sueldo Durante Los Meses De Mayo A Agosto, Inclusive, Del Presente Año, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 74 Antes Mencionado
° Refórmanse los
Parágrafo
s 2° del artículo 32 y único del artículo 74 del Decreto-ley 1123 de 1942, en el sentido de disponer que los Oficiales de las Fuerzas Militares contribuyan para la Caja de Sueldos de Retiro respectiva, con el 4 % de su sueldo durante los meses de mayo a agosto, inclusive, del presente año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 antes mencionado.
Parágrafo 2
Artículo 32 DECRETO 1123 de 1942 Modifica parcialmente (
Parágrafo único
) Artículo 74 DECRETO 1123 de 1942
Artículo 2El Descuento Del 6 % De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 32 Del Decreto 1123 De 1942, Se Efectuará A Partir Del 1° De Septiembre De 1942
° El descuento del 6 % de que trata el
Parágrafo 2
del artículo 32 del Decreto 1123 de 1942, se efectuará a partir del 1° de septiembre de 1942. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra