Micelio

decreto 3953 de 1949

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Artículo 1

Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1079, de fecha 3 de diciembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento del Tolima, y qué a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 1079 DE 1949 (DICIEMBRE 3)

por el cual se reorganiza la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura.

El Gobernador del Departamento del Tolima,

en uso de sus atribuciones legales y de las que especialmente le confiere el Decreto ejecutivo número 3523, del 9 de noviembre de 1949, y

CONSIDERANDO:

1° Que por Decreto número 3518, del 9° de los corrientes, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

2° Que por medio del Decreto número 988, del 11 del mes anterior, fue suspendida la Ordenanza número 9 de 1949 la cual en su artículo 18 establecía la manera como quedaría integrada la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura, y

3° Qué habiendo sido suspendido el artículo 18, citado en el considerando anterior, corresponde al Gobierno determinar la constitución de dicha Junta,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta Departamental de Beneficencia y Cultura quedara integrada así: por el Gobernador del Departamento, o su delegado; por tres miembros con sus respectivos suplentes, designados por el mismo Gobernador, y por un representante del Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Administrador del Teatro Tolima será el mismo Gerente de la Lotería Oficial del tolima.

Artículo 2° El período de ésta Junta será de un año a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición y será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Ibagué a 3 de diciembre de 1949.

(Firmados), Angel Antonio- ARCINIEGAS-El Secretario de Gobierno, Jorge Altuzarra Lezama-El Secretario de Hacienda, Emiro Pardo-El Secretario de Obras Públicas, Rafael A. Monsalve O.-El Director de Educación Pública, Elías Quimbayo Prada".

Artículo 18Establecía La Manera Como Quedaría Integrada La Junta Departamental De Beneficencia Y Cultura, Y 3° Qué Habiendo Sido Suspendido El Artículo 18, Citado En El Considerando Anterior, Corresponde Al Gobierno Determinar La Constitución De Dicha Junta, Decreta : Artículo 1° La Junta Departamental De Beneficencia Y Cultura Quedara Integrada Así: Por El Gobernador Del Departamento, O Su Delegado; Por Tres Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Mismo Gobernador, Y Por Un Representante Del Gobierno Nacional

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1079, de fecha 3 de diciembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento del Tolima, y qué a la letra dice: "DECRETO NUMERO 1079 DE 1949 (DICIEMBRE 3) por el cual se reorganiza la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura. El Gobernador del Departamento del Tolima, en uso de sus atribuciones legales y de las que especialmente le confiere el Decreto ejecutivo número 3523, del 9 de noviembre de 1949, y CONSIDERANDO : 1° Que por Decreto número 3518, del 9° de los corrientes, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación; 2° Que por medio del Decreto número 988, del 11 del mes anterior, fue suspendida la Ordenanza número 9 de 1949 la cual en su artículo 18 establecía la manera como quedaría integrada la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura, y 3° Qué habiendo sido suspendido el artículo 18, citado en el considerando anterior, corresponde al Gobierno determinar la constitución de dicha Junta, DECRETA : Artículo 1° La Junta Departamental de Beneficencia y Cultura quedara integrada así: por el Gobernador del Departamento, o su delegado; por tres miembros con sus respectivos suplentes, designados por el mismo Gobernador, y por un representante del Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Administrador del Teatro Tolima será el mismo Gerente de la Lotería Oficial del tolima. Artículo 2° El período de ésta Junta será de un año a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición y será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno