Micelio

decreto 93 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Ministro de Salud Pública para que acepte a nombre de la Nación colombiana la transferencia, dominio y posesión, a título de cesión gratuita, de un inmueble en el Municipio de Condoto (Departamento del Choco), de propiedad de la Compañía Minera Choco Pacifico S. A., con domicilio principal y representada en la República de Colombia por su Gerente General señor John Anderson, y que consta según escritura pública número 9 de 14 de febrero de 1957, con sus mejoras y anexidades

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Salud Pública para que acepte la escritura que la sociedad cedente hace a la Nación. No habrá lugar a insinuación ni al pago de impuestos de ninguna clase.

Artículo 3

Artículo tercero. Destínase el inmueble en referencia para Puesto de Salud del Municipio de Condoto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas