en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Ministro de Salud Pública para que acepte a nombre de la Nación colombiana la transferencia, dominio y posesión, a título de cesión gratuita, de un inmueble en el Municipio de Condoto (Departamento del Choco), de propiedad de la Compañía Minera Choco Pacifico S. A., con domicilio principal y representada en la República de Colombia por su Gerente General señor John Anderson, y que consta según escritura pública número 9 de 14 de febrero de 1957, con sus mejoras y anexidades
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Salud Pública para que acepte la escritura que la sociedad cedente hace a la Nación. No habrá lugar a insinuación ni al pago de impuestos de ninguna clase.
Artículo 3
Artículo tercero. Destínase el inmueble en referencia para Puesto de Salud del Municipio de Condoto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.