Artículo 1Adición Del Capítulo 10 Al Título 7, Parte 6, Libro 2 Al Decreto 1068 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público
Adición del Capítulo 10 al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 10, al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, así:
“CAPÍTULO 10
Línea de crédito directo con tasa compensada para financiar programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de las empresas sociales del Estado y programas de saneamiento fiscal y financiero de E.S.E.
Artículo 2.6.7.10.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el literal k) del numeral 1 y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a crear una línea de crédito directo con tasa compensada destinada a financiar: i) Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado; y ii) Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de E.S.E., cuyos destinatarios son las entidades territoriales.
Artículo 2.6.7.10.2. Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones de crédito directo con tasa compensada en pesos de las que trata el presente decreto se podrán otorgar hasta por un monto de cuatrocientos once mil millones de pesos ($411.000.000.000) moneda corriente. Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas en el presente decreto, se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.
Artículo 2.6.7.10.3. Disponibilidad de recursos. Para la creación de la línea de crédito directo con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.10.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio en tasa de dicha línea de crédito con tasa compensada provendrán de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación que se asignen en la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hasta donde las disponibilidades presupuestales lo permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la línea de crédito, serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalización, de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Dirección.
Artículo 2.6.7.10.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones:
Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, definirán las condiciones de la operación y los requisitos necesarios para la implementación de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente decreto.
Artículo 2.6.7.10.5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente decreto, las entidades territoriales: Departamentos, municipios y distritos.
Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así como el Reglamento para Operaciones de Crédito Directo de Findeter”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 10 al Título 7, de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 20215.