Micelio

decreto 2379 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública, y Obras Públicas, para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 4.000.000.00, financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972, por $ 192.893.151.18, de los cuales se utilizan $ 4.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesta De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Cuatro Millones De Pesos ($ 4

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesta de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capitulo XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia, fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios. $ 4.000.000 Suma el recurso. $ 4.000.000.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 642 Aportes para el desarrollo regional en salubridad pública 615 416. Artículo 6398. Para entregar al Servicio Seccional de Salud Pública de Nariño, con destino a la construcción de un mercado en Ipiales $ 1.000.000. Ministerio de Obras Públicas Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma 7. Obras hidráulicas. 614 418. Artículo 7277-A. Canalización de la quebrada "El Espinal". (Artículo 2° Ley 53 de 1960) 3.000.000 Suman los créditos. $ 4.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República