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decreto 421 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos 2363 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, respectivamente, y mediante los Decretos 418 y 419 del 7 de marzo de 2016 se adoptaron las plantas de personal para las citadas agencias. Que para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a las citadas agencias, se requiere la incorporación directa de servidores que act

Considerando · 4 motivos

Que mediante los Decretos 2363 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, respectivamente, y mediante los Decretos 418 y 419 del 7 de marzo de 2016 se adoptaron las plantas de personal para las citadas agencias.

Que para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a las citadas agencias, se requiere la incorporación directa de servidores que actualmente se encuentran vinculados en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en liquidación.

Que para el efecto se requiere suprimir los empleos del Incoder que vienen siendo desempeñados por los servidores que van a ser incorporados a las citadas agencias, para lo cual el Incoder presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Suprímense De La De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Desarrollo Rural (Incoder) En Liquidación, Los Siguientes Cargos:

°. Suprímense de la de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, los siguientes cargos:

Artículo 2Los Servidores Públicos, Cuyos Cargos Fueron Suprimidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Vienen Desempeñando Los Empleos Que Se Relacionan A Continuación En El Incoder En Liquidación, Serán Incorporados Directamente En Los Cargos Equivalentes De La Planta De Personal De La Agencia De Desarrollo Rural (Adr):

°. Los servidores públicos, cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo 1° del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Incoder en liquidación, serán incorporados directamente en los cargos equivalentes de la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR):

Artículo 3Los Servidores Públicos, Cuyos Cargos Fueron Suprimidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Vienen Desempeñando Los Empleos Que Se Relacionan A Continuación En El Incoder En Liquidación, Serán Incorporados Directamente En Los Cargos Equivalentes De La Planta De Personal De La Agencia Nacional De Tierras (Ant)

°. Los servidores públicos, cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo 1° del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Incoder en liquidación, serán incorporados directamente en los cargos equivalentes de la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Artículo 4Los Empleados Públicos Cuyos Cargos Se Suprimen En El Presente Decreto Continuarán Ejerciendo Las Funciones Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan En El Instituto Colombiano De Desarrollo Rural (Incoder) En Liquidación, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación En Las Plantas De Personal De Las Agencias, Lo Cual Deberá Efectuarse A Más Tardar Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto

°. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente decreto continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, hasta tanto se produzca la incorporación en las plantas de personal de las Agencias, lo cual deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 5Los Servidores Del Incoder En Liquidación Incorporados En La Agencia Nacional De Tierras (Ant) Y La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Percibirán A Partir De Su Vinculación Los Beneficios Salariales Y Prestacionales Correspondientes Al Nuevo Régimen Salarial

°. Los servidores del Incoder en liquidación incorporados en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), percibirán a partir de su vinculación los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen salarial. La incorporación en ningún caso conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro d hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública