Micelio

decreto 2004 de 1956

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Artículo 2602Para Útiles De Escritorio, Formularios, Libros Y Registros De Contabilidad, Control, Estadística Y Otros Usos; Pastas E Índices Para Los Mismos, Encuadernación Y Empaste, En El Año $ 10

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 260 Ministerio Gabinete del Ministro. 003. Del artículo 2602. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 10.000.00 003. Del Artículo 2603. Para compra de libros de consulta suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 301. Del Artículo 2605. Para gastos de conservación, aseguro mecánico reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Del Artículo 2609. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00 CAPITULO 261 Departamento Administrativo. 001. Del Artículo 2613. Para sueldos leí personal de la Jefatura del Departamento Administrativo, Pagaduría y Almacén, en el año 250.00 201. Del Artículo 3616. Para compra le muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.000.00 001 Del Artículo 2617. Para gastos conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparones menores y adaptación de lotes al servicio del Departamento administrativo, en la presente vigente y anteriores $ 2.000.00 CAPITULO 262 Departamento Nacional del Trabajo. 001. Del artículo 2622. Para sueldos si personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones adicionales y Auxiliares, de las Bolsas Oficiales de Empleas, de la Comisión le Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, y de la Sección de Trabajo a Domicilio de Mujeres y de Menores, en el año 109.150.00 003. Del artículo 2625. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 8.950 00 003. Del Artículo 2626. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 201. Del artículo 2627. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 15 000 00 301. Del artículo 2628. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento Nacional del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Del artículo 2629. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.275.00 CAPITULO 263 Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. 001. Del artículo 2633. Para sueldos del personal de la Dirección General y Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial, en el año 22.900.00 003. Del Artículo 2635. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 800 00 003. Del artículo 2636. Para compra de libros de consultas, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.975.00 301. Del Artículo 2638. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 003. Del artículo 2639. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 800.00 CAPITULO 264 SEGURIDAD SOCIAL CAMPESINA

a)

Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. 201. Del artículo 2647. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00 003. Del artículo 2050. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00

b)

Departamento Técnico de la Seguridad Campesina. 003. Del Artículo 2661. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 CAPITULO 265 Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. 001. Del Artículo 2663. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 8.000.00 CAPITULO 267 Superintendencia Nacional de Cooperativas. 001. Del artículo 2685. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el año 3.250.00 CAPITULO 268 Jurisdicción Especial del Trabaja 001. Del artículo 2698. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 88.400.00 003. Del artículo 2701. Para, útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 1.250.00 201. Del artículo 2703. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 3.000.00 003. Del artículo 2705. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.250.00 Suman los contracréditos $ 401.250.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 077 Corte Suprema de Justicia, 001. Al artículo 0793. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias. en el año 91.200.00 CAPITULO 086 Gastos varios. 001. Al artículo 0033. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 4.800.00 96.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 260 Ministerio. Gabinete del Ministro. 001. Al artículo 2600. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General Sección de Personal y Correspondencia, Sección de Análisis y Publicaciones, Consejo Nacional de Administración y Disciplina, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 38.600.00 003. Al artículo 2611. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 70.000.00 CAPITULO 264 SEGURIDAD SOCIAL CAMPESINA a) División de Asuntos Campesinos (Decreto extraordinario 1796 de 1956). 001. Al artículo 2644. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos, en el año 11.600.00 b) División Técnica de la Seguridad Social Campesina. (Decreto extraordinario 1796 de 1956) 001. Al artículo 2652. Para sueldos del personal' del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, en el año 2.100.00 CAPITULO 264-A, División Legal . (Decreto extraordinario 1796 de 1956) 001. Al Artículo 2662-A. Para sueldos del personal de la División Legal, de agosto a diciembre 70.150.00 001. Al artículo 2662-B. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003. Al Artículo 2662-C, Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, agosto a diciembre 2.500.00 003. Al artículo 2662-D. Para compra de libras de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 201, Al artículo 2S62-E. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, de agosto a diciembre 10 000.00 301. Al artículo 2662-F. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la División Legal, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. AI Artículo 2662-G. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003 Al artículo 2662-H. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Legal, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003 AI artículo 2662-1. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, de agosto a diciembre 1.500.00 CAPITULO 266 División de Formación Profesional y Colocaciones. (Decreto extraordinario 1796 de 1956) Instituto Nacional de Capacitación Obrera. 001. Al artículo 2672. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Capacitación Obrera, en el año 18.300.00 001. Al Artículo 2674. Para el pago de profesorado en cumplimiento de los respectivos contratos, en el año $ 50.000.00 003. Al artículo 2675. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismas, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00 301. Al artículo 2678. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Instituto Nacional de Capacitación Obrera, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 201. Al artículo 2679. Para compra de autobuses y equipo mecánico de taller para el servicio del Instituto Nacional de Capacitación Obrera, en el año 15.000.00 003. Al Artículo 2682. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. Al artículo 2684. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año 500.00 Suman los créditos $ 401.250.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas