Micelio

decreto 1809 de 1969

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Artículo 1

Artículo único. Uno de los siete miembros de la Comisión nacional de la Unesco reglamentada por el decreto número 3157 de 1968 será el ministro de relaciones exteriores o su delegado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional