Artículo 1
Artículo único. Uno de los siete miembros de la Comisión nacional de la Unesco reglamentada por el decreto número 3157 de 1968 será el ministro de relaciones exteriores o su delegado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional