Micelio

decreto 92 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° Establécese en la ciudad de Popayan una Junta compuesta del Presidente del Estado del Cauca, del Procurador jeneral del mismo i del Administrador principal de Hacienda nacional. Esta Junta tendrá por Secretario al de Hacienda del mismo Estado, el cual no tendrá voto en las deliberaciones de aquella.

Artículo 2

Art. 2.° Corresponde a la Junta que se establece por el artículo anterior, en representacion del Poder Ejecutivo nacional i del Poder Ejecutivo del Estado del Cauca, invertir los $ 25,000 de que trata la lei 7.ª arriba citada, en la destruccion de la langosta, o en ausiliar a los que han sufrido daño por dicha plaga, haciendo de aquel fondo la distribucion que la Junta juzgue conveniente. Para este efecto la misma Junta acordará las reglas necesarias.

Artículo 3

Art. 3.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se hará situar en la Administracion principal de Hacienda nacional en Popayan la suma espresada, de la cual dispondrá el Administrador conforme a los jiros que acuerde la Junta, i previa la respectiva órden de su Presidente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores