en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto-ley 2364 de 2015, se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y se determinó su objeto y estructura. Que se requiere adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el es
Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto-ley 2364 de 2015, se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y se determinó su objeto y estructura.
Que se requiere adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 1Las Funciones Propias De La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:
°. Las funciones propias de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo 2Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Proveerán, En Primer Lugar, Mediante La Incorporación Directa De Los Servidores Del Incoder En Liquidación Cuyos Cargos Sean Suprimidos Y Que Cumplan Con Los Requisitos Y Competencias Laborales Requeridas Para El Desempeño De Los Cargos, Atendiendo Las Equivalencias Que Señalará El Gobierno Para El Efecto
° Los empleos creados en el presente decreto se proveerán, en primer lugar, mediante la incorporación directa de los servidores del Incoder en liquidación cuyos cargos sean suprimidos y que cumplan con los requisitos y competencias laborales requeridas para el desempeño de los cargos, atendiendo las equivalencias que señalará el Gobierno para el efecto. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3El Presidente De La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Y Los Planes Y Programas De La Entidad
°. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.