Micelio

decreto 128 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 044 Del 17 De Noviembre De 1988; Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio De La Policía Nacional Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 044 De 1988 "por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Fondo Rotatorio De La Policía Nacional"

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 044 del 17 de noviembre de 1988; emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 044 DE 1988 "por el cual se establece la Planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional". La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y 3571 de 1985: ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Director General de Establecimiento Público 0015 03 2 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 05 1 Programado de Sistemas 4060 09 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 05 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 10 SUBDIRECCION GENERAL 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 01 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División 2040 06 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 2 Auxiliar Administrativo 5120 05 1 Secretario 5140 06 2 Operario Calificado 6000 08 3 Operario Calificado 6000 07 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 02 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 1 Operario Calificado 6000 05 DIVISION COMERCIAL 1 Jefe de División 2040 07 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 2 Secretario 5140 06 DIVISION FINANCIERA 1 Jefe de División 2040 07 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Auxiliar Administrativo 5120 05 5 Secretario 5140 06 DIVISION INDUSTRIAL 1 Jefe de División 2040 06 2 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Técnico Operativo 4080 07 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 1 Almacenista 5080 13 3 Secretario 5140 06 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Operario Calificado 6000 09 12 Operario Calificado 6000 08 47 Operario Calificado 6000 07 1 Operario Calificado 6000 05 79 Operario 6030 05 1 Operario 6030 03 Artículo 2° Los empleados públicos que están al servicio del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional deberán tomar posesión de acuerdo con el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978. Artículo 3° El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil