Artículo 1
Asígnase para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional en el Rosario do Cúcuta, la cantidad de treinta i seis pesos ($ 36) anuales, que se imputará al Presupuesto del año económico en curso, departamento de correos, capítulo 2.°, artículo 3.°
Artículo 3Dado En Bogotá, A 12 De Marzo De 1874
Art. único . Asígnase para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional en el Rosario do Cúcuta, la cantidad de treinta i seis pesos ($ 36) anuales, que se imputará al Presupuesto del año económico en curso, departamento de correos, capítulo 2.°, artículo 3.°
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina