Micelio

decreto 398 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial, de las facultades que le confíeren los Decretos números 0550, 1678 y 1423 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Adicionase el personal de planta del Ministerio de Salud Pública, con los empleos que a Continuación se enumeran: Clases Grados Sección de Coordinación, Ejecutiva: 1 Ingeniero II 11 Rama Técnica. División de Sanidad Ambiental. Sección Ingeniería de Salud Pública: 2 Ingenieros II 11 1 Químico Industrial I 10 1 Bacteriólogo IV 9 1 Mecanógrafa II 4 Rama Administrativa. Jefatura: 1 Secretarlo Auxiliar III 7 División de Servicios Generales . Sección de Transportes: 1 Chofer II 4

Artículo 2

Artículo segundo. Suprímese el cargo de Ingeniero III (grado 12), de la sección de coordinación ejecutiva del Ministerio de Salud Pública, el cual había sido creado por Decreto número 1871 de 9 de agosto de 1960.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial, de las facultades que le confíeren los Decretos números 0550, 1678 y 1423 de 1960