Micelio

decreto 1809 de 1967

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y CONSIDERANDO: Que a partir del 9 de febrero de 1967 vastas zonas del país, especialmente el Departamento del Huila y algunas regiones del Tolima y el Cauca, han sido, afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados

Considerando · 3 motivos

Que a partir del 9 de febrero de 1967 vastas zonas del país, especialmente el Departamento del Huila y algunas regiones del Tolima y el Cauca, han sido, afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que el Gobierno Nacional, por Decreto 268 de 1967, incrementó el Presupuesto Nacional en la partida destinada para calamidades públicas, y;

Que de, acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capitulo 103, Artículo 1075, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuatrocientos Treinta Milpesos ($ 430

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos treinta milpesos ($ 430.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos del Cauca, el Huila y el Tolima, así: Departamento del Cauca. x) Para entregar al Tesorero Departamental del Cauca, con destinó a la reconstrucción del puente sobre el Río Negro, en la región de Ríochiquito $ 50.000.00 y) Para entregar al Tesorero Municipal de Corinto, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000.00 Departamento del Huila. a) 20 Para entregar al Tesorero Municipal de Colombia, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 70.000.00 a) 21 Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000.00 a) 22 Para entregar al Tesorero Municipal de Saladoblanco, con destinó a la reconstrucción de las galerías 38.000.00 a) 23 Para entregar al Tesorero Municipal de Tesalia, con destino a la reconstrucción de las galerías 30.000.00 a) 24 Para entregar al Tesorero. Municipal de Tarqui, con destino a la reconstrucción, de, las galerías 30.000.00 a) 25 Para entregar al Tesorero Municipal de Tello, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal $ 50.000.00 Departamento del Tolima, a) 3 Para entregar al Tesorero Municipal de Purificación, con destino a la reparación de obras municipales 40.009.00 a) 4 Para entregar al Tesorero Municipal de Roncesvalles, con destino a la reparación de obras municipales 30.000.00 Total $ 430.000.00

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público