El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Comisión IV Constitucional de la Cámara de Representantes se ha dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en comunicación número 245 de fecha 12 de junio de 1961, solicitando una aclaración al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso
Artículo 1
° . Aclárase el Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que el auxilio liquidado en el Capitulo 1219, Programa V, Subprograma 16, artículo 12561, ordinal 39, para el sostenimiento del Colegio de las Reverendas Hermanas, de Armero por $ 50.000.00, es para inversión y no para funcionamiento.
Artículo 2
° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público