Micelio

decreto 1003 de 1891

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que las actuales Provincias Escolares denominadas del "Centro," en los Departamentos de Antioquia y Boyacá, y de "Santa Marta" en el Magdalena, son muy extensas y tienen cada una de ellas un número excesivo de Escuelas; 2.º;

Que por tales razones la Inspección Escolar es muy difícil y no pueden hacerse con regularidad y eficacia las visitas determinadas en los respectivos Reglamentos; y 3.º;

Que tanto los Gobernadores de los Departamentos mencionados como los correspondientes Inspectores generales de Instrucción pública, han' pedido al Gobierno que se dividan las Provincias de que se trata;

Artículo 1

Art 1 ° Creánse las siguientes Provincias E colares: En el Departamento de Antioquia la del "Centro," compuesta de los Municipios de Medellín, que será la capital, Amagá, Barbosa, Caldas, Copacabana, Envigado. Estrella, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagüi y San Pedro, y la de "Santo Domingo," formada de los de San Roque, Puerto Berrío, Yolombó. Amalfi, Remedios, Segovia, Zaragoza y Santo Domingo, que será la cabecera ; En el Departamento de Boyacá, la del " Centro," que contendrá los Municipios de Tunja, Cómbita, Cucaita, Chiquizá, Chivatá, Leiva, Motavita, Oicatá, Sáchica, Samacá, Sora, Sotaquira y Tuta, y la del " Sudeste," compuesta de Boyacá, Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Rimiriquí, Siachoque, Tibaná, Toca, Turmequé, Soraca, Umbita, Vent quemada, Viracachá y Zetaquira. Los inspectores de estas dos Provincias residirán en la ciudad de Tunja. En el Departamento del Magdalena, la de "Santa Marta," que se compondrá de los Municipios de Santa Marta, que será la capital, Córdoba, Sitionuevo, Remolino y Salamina, y la de "Occidente," que se formará de los de Cerro de San Antonio, que será la capital, Piñón, Tenerife, Plato y Santa Ana. En cada uno de los Municipios mencionados quedan comprendidas las fracciones que les corresponden en lo político.

Artículo 2

Art. 2º El presente Decreto comenzará á regir el primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública