Micelio

decreto 3950 de 2009

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional;

Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;

Que las actividades de reactivación comprenden diversos instrumentos de política que son compatibles con los objetivos de los programas mencionados;

Artículo 1Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 1° Del Decreto 967 De 2000, El Cual Quedará Así: “parágrafo

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 1° del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así: “

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN)”.

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 967 de 2000

Artículo 2Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 5° Del Decreto 2841 De 2006, Del Siguiente Tenor: “parágrafo

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 5° del Decreto 2841 de 2006, del siguiente tenor: “

Parágrafo

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá refinanciar y ampliar el periodo de gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del presente decreto”.

Parágrafo

Artículo 5 DECRETO 2841 de 2006

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias y en lo pertinente el Decreto 2676 de 2005.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural