Artículo 1
Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:
Artículo 2
En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1102 de 1952 en sus artículos 3° y 5°, las cuotas por $ 3.000.00 en el segundo semestre del presente año, de la Reserva Certificada número 666 constituida con imputación al artículo 1089, Capítulo 88 del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, se cargarán al artículo 17-B, Capítulo 2° del Presupuesto del Ministerio de Gobierno, Presidencia de la República.
Artículo 3
Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada por $ 5.000.00 en el Capítulo 97, artículo 1443 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual quedará así:
Artículo 762Para Los Gastos De La Campaña De Alfabetización Y Radiodifusión Cultural, Inclusive La Adquisisción De Las Escuelas Radiofónicas Que Dirige La Emisora Cultural De Sutatenza, En El Año $ 25
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 81 Educación Primaria. Del artículo 762. Para los gastos de la Campaña de Alfabetización y Radiodifusión Cultural, inclusive la adquisisción de las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza, en el año $ 25.000.00 Del artículo 764. Para compra de material de enseñanza, con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguras y demás gastos generales de este servicio, en el año. 50.000.00 CAPITULO 87 Educación Física. Del artículo 1079. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones, en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos que, ocasione la campaña pro-educación física y deportes en el país, en el año. 30.000.00 CAPITULO 88 Radiodifusora Nacional. Del artículo 1087. Para sueldos del personal de la Radiodifusora Nacional, en el a.o 71.094.20 Del artículo 1088. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, servicios cablegráficos y telegráficos de noticias extranjeras, jornales, imprevistos y demás gastos de la Radiodifusora Nacional, en el año 90.011.40 Del artículo 1089. Para el pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, viáticos, gastos de transporte y otros similares, en el año 17.000.00 Del artículo 1090. Para renovación, conservación, reparación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de música, pago de publicaciones, suscripciones a la prensa y revistas nacionales y extranjeras, boletín de programas, anuario de la estación, construcción de una sala para conciertos, dotación de laboratorios de experimentación, jornales, imprevistos y demás gastos de la Radiodifusora Nacional, en el año $ 46.865.76 Suman los Contracréditos $ 329.971.36 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 2° Presidencia de la República. Al artículo 9-A. Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y sus dependencias (Decreto legislativo N° 1102 de 1952) 68.580.00 Al artículo 16. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República, la "Prima de Navidad", ordenada por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3564 de 1950 5.715.00 Al artículo 17-B. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, servicio cablegráfico y telegráfico de noticias nacionales y extranjeras, jornales, imprevistos y demás gastos de la Radiodifusora Nacional, en el año. 92.525.60 Al artículo 17-C. Para el pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, viáticos, gastos de transporte y otros similares, en el año 11.285.00 Al artículo 17-D. Para renovación, conservación, reparación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de música, pago de publicaciones, suscripciones a la prensa y revistas nacionales y extranjeras, boletín de programas, anuario de la estación, construcción de una sala para conciertos, dotación de laboratorios de experimentación, jornales, imprevistos y demás gastos de la Radiodifusora Nacional, en el año 46.865.76 224.971.36 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 80 Ministerio, Personal y Material. Al artículo 756. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 10.000.00. CAPITULO 86 Biblioteca Nacional, Archivos Nacionales, Extensión Cultural y Bellas Artes. Al artículo 1057. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, sueldos, pago de colaboradores, clisés, dibujos, edición de la Revista "Bolívar", y demás gastos de estos servicios, en el año $ 18.000.00 Al artículo 1059. Para la publicación de las obras de la Biblioteca, de Cultura Popular Colombiana 42.0.00.00 Al artículo 1067. Para subvencionar compañías teatrales, conjuntos artísticos, ballets y solistas nacionales y extranjeros, compra de boletería para funciones populares, y demás gastos de este servicio, en el año 10.000.00 CAPITULO 92 Becas Nacionales. Al artículo 1124. Para el sostenimiento de becas en los establecimientoss de educación, que determine el Gobierno, en el año 6.000.00 Al artículo 1128. Para el sostenimiento de becados en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año 10.000.00 Al artículo 1132. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los Convenios de Intercambio Cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año 5.000.00 CAPITULO 97 Auxilios. Al artículo 1342. Para auxiliar al Colegio Militar Cooperativo, de Bogotá 4.000.00 105.000.00 Suman los créditos $ 329.971,38
Artículo 1089, Capítulo 88 Del Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Se Cargarán Al Artículo 17-B, Capítulo 2° Del Presupuesto Del Ministerio De Gobierno, Presidencia De La República
Artículo segundo. En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1102 de 1952 en sus artículos 3° y 5°, las cuotas por $ 3.000.00 en el segundo semestre del presente año, de la Reserva Certificada número 666 constituida con imputación al artículo 1089, Capítulo 88 del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, se cargarán al artículo 17-B, Capítulo 2° del Presupuesto del Ministerio de Gobierno, Presidencia de la República.
Artículo 1443Del Presupuesto De Gastos Vigente, La Cual Quedará Así: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 97 Auxilios
Artículo tercero. Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada por $ 5.000.00 en el Capítulo 97, artículo 1443 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual quedará así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Auxilios. Departamento de Nariño. Artículo 1443. Para auxiliar al Colegio de Varones de Samaniego $ 5.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese ,