Micelio

decreto 3042 de 2006

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia el concepto técnico favorable

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia el concepto técnico favorable;

Que para los fines del presente decreto se cuenta con viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Los Siguientes Empleos, Así: Nº

º. Suprímense de la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia los siguientes empleos, así: Nº. de Empleo Dependencia y denominador del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1(Uno) Asesor 1020 17 1( Uno) Asesor 1020 15 1(Uno) Profesional Especializado 1028 18 4(Cuatro) Profesional Especializado 1028 17 2(Dos) Profesional Especializado 1028 15 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 12

Artículo 2º

º. Los empleados públicos del Ministerio del Interior y de Justicia, cuyos empleos han sido suprimidos en virtud del presente Decreto, continuarán devengando la remuneración correspondiente de los empleos que actualmente desempeñan hasta tanto se produzca la comunicación de la supresión de los mismos.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 202 del 2003 y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública