en uso de sus facultades legales. y especialmente de las que le las que le confiere él artículo, 121 dé la Constitución-Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y;
Que el Decreto legislativo número 974 de 1951 dispuso que deberían adherirse estampillas de timbre nacional por valor de $ 1.00 a toda escritura pública que se otorgue en las Notarías del país, las cuales se han calculado trescientas mil anualmente.
Artículo 1
Artículo primero. Reafórase el impuesto sobre papel sellado y timbre nacional, Numeral 20 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia, en la cantidad de diez y ocho millones cuarenta y un mil treinta y ocho pesos con noventa y nueve centavos ($ 18.041.038.99) moneda corriente.
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso que representa el reaforo de que trata el artículo anterior, previa certificación de la Contraloría General de la República, se abrirá el crédito a que haya lugar para dar cumplimiento al Decreto número 974 de 1951.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.