El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Con retroactividad al día 1.° de febrero en curso, créase el cargo de Ayudante Almacenista de 1.ª de la Sección 7.ª, Almacenes de la Aduana de Buenaventura, con una asignación mensual de $ 200. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico