El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Habilítase el puerto aéreo de Cali para la exportación de platino.
Quedan así reformados el artículo 2° del Decreto número 30 de 1933 y el artículo único del Decreto número 3123 de 1936.
Artículo 2Del Decreto Número 30 De 1933 Y El Artículo Único Del Decreto Número 3123 De 1936
Artículo único. Habilítase el puerto aéreo de Cali para la exportación de platino. Quedan así reformados el artículo 2° del Decreto número 30 de 1933 y el artículo único del Decreto número 3123 de 1936.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público