Artículo 1
Art. 1.° Establécese en la capital de la República una Escuela militar de cadetes con el objeto de formar Oficiales subalternos destinados á llenar las vacantes que ocurran en el Ejército nacional. Esta Escuela podrá contar hasta treinta alumnos, pero es el primer año no se admitirán en ella sino veinte.
Artículo 2
Art. 2.° La Escuela militar de cadetes dependerá directamente del Ministerio de Guerra, y tendrá el siguiente personal de profesores: Un Director Jefe de estudios, asimilado á Coronel. Un Subdirector Inspector, asimilado á Sargento Mayor. Un Ayudante Secretario, asimilado á Capitán. Cuatro Catedráticos que, unidos al Director, formarán el Consejo de Profesores del Establecimiento y estarán asimilados á Capitanes para los efectos fiscales, con la obligación de dictar dos clases diarias por lo menos. Dos Oficiales destinados á formar la Compañía de cadetes y á dar la instrucción que se les señale.
Artículo 3
Art. 3.° Esta Escuela principiará á funcionar desde el día 1.º de Febrero de 1889, para lo cual dictará el Ministerio de Guerra, con la debida anticipación, los reglamentos para el régimen interno del Establecimiento, y determinará las condiciones para la admisión de los alumnos, entre las cuales serán indispensables la de comprobar una edad no menor de diez y siete años, ni mayor de veinte la de sostener con lucimiento examen previo sobre las siguientes materias: Lectura, Escritura, Aritmética, Gramática castellana, Geografía, nociones de Historia y traducción del Inglés ó del Francés.
Artículo 4
Los gastos que ocasione la Escuela militar de cadetes, se imputarán al capítulo 51, artículo 246 del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1889 y 1890.
Comuníquese y publíquese.
Artículo 246Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia De 1889 Y 1890
Art. 4.° Los gastos que ocasione la Escuela militar de cadetes, se imputarán al capítulo 51, artículo 246 del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1889 y 1890. Comuníquese y publíquese.