Micelio

decreto 2659 de 2009

3 artículos · lectura continua

el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su ap

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1073 del 1° de junio de 1976, establece que con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio. Que la cuantía del auxilio

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto 1073 del 1° de junio de 1976, establece que con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio.

Que la cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior se fijará anualmente por Decreto Ejecutivo.

Artículo 1En Desarrollo De Lo Establecido En El Considerando, Se Asignan 8

°. En desarrollo de lo establecido en el considerando, se asignan 8.000.oo dólares Americanos, a cada una las Misiones Diplomáticas detalladas a continuación: Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela, Embajada de Colombia en Quito, Ecuador Embajada de Colombia en Lima, Perú Embajada de Colombia en Panamá, Panamá.

Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Efectuará Con Cargo Al Presupuesto Vigente Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Según Certificado De Disponibilidad Presupuestal Número 4589 Del 05/27/2009, Expedido Por El Coordinador Del Grupo De Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores

°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificado de disponibilidad presupuestal número 4589 del 05/27/2009, expedido por el Coordinador del grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y
El Ministro de Relaciones Exteriores