Micelio

decreto 128 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1De La Escala De Remuneracion

°. DE LA ESCALA DE REMUNERACION . Fíjase a partir del 1°de enero de 1985 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así: GRADO ASIGNACION BASICA 1 $ 13.572 2 13.955 3 15.538 4 17.289 5 19.040 6 20.792 7 22.200 8 23.920 9 25.419 10 27.195 11 28.860 12 30.858 13 33.110 14 34.760 15 36.850 16 38.940 17 41.855 18 44.330 19 48.400 20 52.085 21 54.827 22 57.661 23 60.985 24 64.528 25 68.179 26 70.834 27 75.542 28 79.020 29 82.497 30 85.975 31 89.559 32 92.555 33 95.979 34 99.403 35 103.041 36 105.930 37 109.675 38 113.527 39 117.379 40 121.231 41 124.869 42 128.721 43 131.985 44 135.248 45 135.900 46 137.800 47 139.616 48 142.700 49 144.483 50 147.000

Artículo 2

° . La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior, se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de disposiciones legales especiales y del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3°del Decreto-ley 1651 de 1977.

Artículo 3De La Escala De Viaticos

°. DE LA ESCALA DE VIATICOS. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto de Seguros Sociales que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual. Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. Hasta 16.800 Hasta 1.755 Hasta 95 De 16.801 a 32.800 Hasta 2.825 Hasta 105 De 32.801 a 61.650 Hasta 3.960 Hasta 170 De 61.651 a 89.300 Hasta 4.785 Hasta 234 De 89.301 a 116.050 Hasta 5.555 Hasta 247 De 116.051 a 145.400 Hasta 6.435 Hasta 270 De 145.401 en adelante Hasta 7.315 Hasta 279 El Instituto de Seguros Sociales fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1985, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 3°

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 3°. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil