Micelio

decreto 398 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

El aparte 14, numeral 5°, del artículo 8° del Decreto número 1158 de 1936, quedará así:

"Cuba, refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($ 2)."

Artículo 8Del Decreto Número 1158 De 1936, Quedará Así: "cuba, Refrendación Por Un Año, Para Entrar Una Vez A Colombia, Dos Pesos ($ 2)

Artículo único. El aparte 14, numeral 5°, del artículo 8° del Decreto número 1158 de 1936, quedará así: "Cuba, refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($ 2)."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores