Micelio

decreto 689 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el contrato de 2 de diciembre último, celebrado entre la Nación y el Departamento de Nariño, el Gobierno Nacional debe entregar a dicho Departamento trazada y localizada la línea de la carretera del Sur, entre Pilualés (K. 133) y El Páramo, con el objeto de establecer trabajos de construcción en dicho sector

Considerando · 1 motivo

Que, de acuerdo con el contrato de 2 de diciembre último, celebrado entre la Nación y el Departamento de Nariño, el Gobierno Nacional debe entregar a dicho Departamento trazada y localizada la línea de la carretera del Sur, entre Pilualés (K. 133) y El Páramo, con el objeto de establecer trabajos de construcción en dicho sector;

Artículo 1Para Llevar A Cabo El Trazado Y Localización De La Carretera Del Sur, Entre Los Puntos Denominados Pilualés Y El Páramo , Créanse Los Puestos De Ingeniero De Nivel E Ingeniero Topógrafo, Con Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Y Ciento Diez Pesos ($ 110) De Sueldo Mensual, En Su Orden

º Para llevar a cabo el trazado y localización de la carretera del Sur, entre los puntos denominados Pilualés y El Páramo , créanse los puestos de Ingeniero de Nivel e Ingeniero Topógrafo, con ciento cuarenta pesos ($ 140) y ciento diez pesos ($ 110) de sueldo mensual, en su orden.

Parágrafo

Los Ingenieros citados trabajarán bajo las órdenes del Ingeniero de la zona de caminos de Pasto, quedando a cargo de éste la suprema dirección de las obras de trazado y localización precitadas.

Artículo 2Todos Los Gastos Que Exijan Los Trabajos De Estudio De Que Trata El Presente Decreto, Serán Pagados Con La Partida Asignada En El Presupuesto Vigente Para La Vía Rícaurte- El Diviso, Por Medio De Decreto Número 2192 De 1930, Artículo 1º, Parágrafo 28

º Todos los gastos que exijan los trabajos de estudio de que trata el presente Decreto, serán pagados con la partida asignada en el Presupuesto vigente para la vía Rícaurte- El Diviso, por medio de Decreto número 2192 de 1930, artículo 1º,

Parágrafo 28

En consecuencia, la Gerencia del Ferrocarril de Nariño, a cuyo favor se está girando actualmente dicha partida, atenderá con ella a los gastos expresados, de acuerdo con los presupuestos mensuales que para tal fin apruebe el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3Nómbrase A Los Señores Peregrino Chaves Y Julio Bastidas, Para Esempeñar, En Su Orden, Los Puestos Creados Por El Artículo Lº De Este Decreto

º Nómbrase a los señores Peregrino Chaves y Julio Bastidas, para esempeñar, en su orden, los puestos creados por el artículo lº de este Decreto. Comuniqúese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas