Micelio

decreto 1003 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979

Artículo 1º Prorrogar Por Tres (3) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Todos Los Efectos Legales, Los Plazos Previstos En El Decreto 775 Del 16 De Abril De 1990, Relacionado Con El Uso Y Manejo De Plaguicidas, Salvo Los Términos Contemplados En Horas Y Días

º Prorrogar por tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para todos los efectos legales, los plazos previstos en el Decreto 775 del 16 de abril de 1990, relacionado con el uso y manejo de plaguicidas, salvo los términos contemplados en horas y días.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Salud