en uso de las facultades concedidas por los artículos 1° de la Ley 3a de 1930, 3° y 6° de las Leyes 31 y 89 de 1931, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre último, aprobó la siguiente proposición: "El Consejo de Ministros autoriza los siguientes traslados: del capítulo 15, artículo 44, al capítulo 2°, artículo 3°, $ 1,680
Artículo 1
Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del año fiscal en curso.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 441,680ministerio Deobras Publicascapítulo 65
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del año fiscal en curso. MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 15 Policía Nacional Del artículo 441,680MINISTERIO DEOBRAS PUBLICASCapítulo 65.Edificios Nacionales.Del artículo 5001,280alMINISTERIO DEGOBIERNOCapítulo 2°Poder EjecutivoNacional.Artículo 3°2,960Sumas iguales$ 2,9602,960 Comuníquese y publíquese.