Micelio

decreto 689 de 1925

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Artículo 1El Personal De Empleados Y Sueldos Mensuales De La Secretaria De La Presidencia De La Republica, Serán Los Que A Continuación Se Expresan: Aquí Pdf Diario Oficial 19890 (Tabla De Presupuesto) Pág

°. El personal de empleados y sueldos mensuales de la Secretaria de la Presidencia de la Republica, serán los que a continuación se expresan: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2 .

Artículo 2Para El Despacho De Los Asuntos Adscritos Al Ministerio De Gobierno, Por El Decreto Ejecutivo Número 1704, De 13 De Diciembre De 1913, Continuara Divido En Las Cinco Secciones Con Que Hasta Ahora Ha Venido Funcionando, Con Las Dependencias Denominadas Policía Nacional Y Oficina Central De Medicina Legal

°. Para el despacho de los asuntos adscritos al Ministerio de Gobierno, por el Decreto ejecutivo número 1704, de 13 de diciembre de 1913, continuara divido en las cinco Secciones con que hasta ahora ha venido funcionando, con las dependencias denominadas Policía Nacional y Oficina Central de Medicina Legal. Las Secciones serían las siguientes: Sección 1ª--Negocios Generales. Sección 2ª--Prisiones y Colonias Penales. Sección 3ª-- Contabilidad. Sección 4ª--Justicia. Sección 5ª--Prensa y Archivos.

Artículo 3Las Secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª

°. Las Secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª. Y 5ª, tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2 .

Artículo 4El Personal Y Asignaciones De Los Empleados De La Policía Y Gendarmería Nacionales, Serán Mensualmente Los Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 19890 (Tabla De Presupuesto) Pág

°. El personal y asignaciones de los empleados de la Policía y Gendarmería Nacionales, serán mensualmente los siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2, 3 Y 4.

Artículo 5La Oficina Central De Medicina Legal, Constará Del Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Aquí Pdf Diario Oficial 19890 (Tabla De Presupuesto) Pág

°. La Oficina Central de Medicina Legal, constará del siguiente personal y asignaciones mensuales: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.

Artículo 6Los Establecimientos De Castigo De La República Tendrán El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Aquí Pdf Diario Oficial 19890 (Tabla De Presupuesto) Pág

°. Los establecimientos de castigo de la República tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4 Y 5.

Artículo 7Mientras Se Dictan Los Derechos Reorgánicos De Las Colonias Penales Y Agrícolas De Que Tratan Las Leyes 105 De 1922 Y 59 De 1923, De Acuerdo Con La Partida De $80

°. Mientras se dictan los Derechos reorgánicos de las Colonias Penales y Agrícolas de que tratan las Leyes 105 de 1922 y 59 de 1923, de acuerdo con la partida de $80.000 asignada para el efecto en la Ley de Apropiaciones, continuaran en vigencia las disposiciones que se han dictado relativas a las Colonias de Acacias y Sarare.

Artículo 8La Disminución Y Empleos Que Por El Presente Decreto Se Dispone, Entrara En Vigor Con Anterioridad Del Primero De Enero Último, Excepción Hecha De Aquellos Que Hasta La Fecha Hubieren Estado Ocupados

°. La disminución y empleos que por el presente Decreto se dispone, entrara en vigor con anterioridad del primero de enero último, excepción hecha de aquellos que hasta la fecha hubieren estado ocupados. El artículo 3° regirá también desde el 1° del presente mes.

Artículo 9Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Adicionara La Liquidación De La Ley De Apropiaciones En La Forma Indicada En El Presente Decreto

°. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adicionara la liquidación de la Ley de Apropiaciones en la forma indicada en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno